Por acuerdo del Pleno de la Diputación Provincial, adoptado en sesión ordinaria celebrada el veintiocho de septiembre de dos mil dieciocho, se aprobó provisionalmente el “Reglamento del uso y funcionamiento del Camino de Hierro”.
De conformidad con el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, el expediente queda expuesto al público en la página web de la Excma. Diputación Provincial de Salamanca, por el plazo de treinta días hábiles, durante los cuales los interesados podrán examinarlo y presentar reclamaciones y sugerencias ante el Pleno. Dicho plazo se empezará a contar a partir del día siguiente al de la publicación del presente Edicto en el Boletín Oficial de la Provincia.
El Reglamento se considerará definitivamente aprobado si durante el citado periodo no se hubieran presentado reclamaciones y sugerencias; en caso contrario, el Pleno deberá resolver sobre las mismas y aprobar definitivamente el Reglamento.