Modificación los artículos 2, 7, 9 y 10 de la Ordenanza Fiscal por publicación en el BOP

     La Excma. Diputación Provincial de Salamanca, en sesión plenaria celebrada con carácter ordinario el día 30 de junio de 2021, adoptó aprobar provisionalmente la modificación de los artículos 2, 7, 9 y 10 de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por la prestación de los servicios del Boletín Oficial de la Provincia de Salamanca.


     En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el presente expediente será expuesto al público durante el plazo de treinta días, para que los interesados puedan examinarlo y presentar las reclamaciones que estimen oportunas, mediante inserción del anuncio en el Tablón de Edictos de esta Corporación así como en su página web y publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, así como en un diario de los de mayor difusión de la provincia; procediéndose a elevar el expediente al Pleno, con la resolución de todas las reclamaciones presentadas dentro del plazo para su aprobación definitiva, considerándose definitivamente adoptado el acuerdo en el caso de que no se hubiere presentado ninguna reclamación sin necesidad de acuerdo plenario.


     Copia del expediente referenciado se encuentra a tal fin en la Oficina de Información de la Diputación, así como en enlace adjunto, computándose el plazo señalado anteriormente a partir del día siguiente a la inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.   

     Las reclamaciones se realizarán mediante la presentación de la Instancia General a través de la Sede Electrónica, sin perjuicio de la utilización del resto de los medios previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común.