Modificación de los artículos 3, 6 y 8 del Reglamento de la Caja Provincial de Cooperación.

La Excma. Diputación Provincial de Salamanca, en sesión plenaria celebrada el día 30 de junio de 2020, acordó aprobar inicialmente la modificación de los artículos 3, 6 y 8 del Reglamento de la Caja Provincial de Cooperación Local.

En cumplimiento de lo dispuesto en el art. 49.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril Reguladora de las Bases de Régimen Local, se procede a exponer el expediente a información pública y audiencia a los interesados durante el plazo de treinta días para la presentación de reclamaciones y sugerencias. Dicho plazo se empezará a computar a partir del día siguiente al de la publicación del presente Edicto en el Boletín Oficial de la Provincia.

A tal fin el expediente de modificación del Reglamento citado queda expuesto al público en la Oficina de Información de la Diputación Provincial, así como en el enlace adjunto.

 

Las reclamaciones se realizarán mediante la presentación de la Instancia General a través de la Sede Electrónica, sin perjuicio de la utilización del resto de los medios previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común.