Aprobación inicial de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de recogida y transporte, de residuos de construcción y demolición (RCD’s) procedentes de obras menores y de residuos vegetales en municipios de menos de 20.000 habitantes de la provincia de Salamanca.

     La Excma. Diputación Provincial de Salamanca, en sesión plenaria celebrada con carácter ordinario el día 30 de Junio de 2021, aprobó inicialmente la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de recogida y transporte, de residuos de construcción y demolición (RCD’s) procedentes de obras menores y de residuos vegetales en municipios de menos de 20.000 habitantes de la provincia de Salamanca. 

     En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el presente expediente será expuesto al público durante el plazo de treinta días, para que los interesados puedan examinarlo y presentar las reclamaciones que estimen oportunas, mediante inserción del anuncio en el Tablón de Edictos de esta Corporación así como en su página web y publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, así como en un diario de los de mayor difusión de la provincia; procediéndose a elevar el expediente al Pleno, con la resolución de todas las reclamaciones presentadas dentro del plazo para su aprobación definitiva, considerándose definitivamente adoptado el acuerdo en el caso de que no se hubiere presentado ninguna reclamación sin necesidad de acuerdo plenario.

  A tal fin el expediente de la citada ordenanza queda expuesto al público en la Oficina de Información de la Diputación Provincial, así como en el enlace adjunto.

  • Aprobado por: Pleno Provincial de la Diputación de Salamanca de 30 de julio de 2021.
  • Publicación: BOP de Salamanca nº 135 de 15 de julio de 2021.
  • Plazo de presentación de reclamaciones: Hasta el día 27 de agosto de 2021, inclusive.

     Las reclamaciones se realizarán mediante la presentación de la Instancia General a través de la Sede Electrónica, sin perjuicio de la utilización del resto de los medios previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común.