REGTSA facilita con una APP la cita previa para dar más seguridad a los usuarios

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05.06.20.- El Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria REGTSA, dependiente de la Diputación de Salamanca, facilita la petición de cita previa para prestar sus servicios y favorecer así un entorno seguro a sus usuarios.

Con el objetivo de proteger la salud de contribuyentes y empleados se podrá pedir cita a través de la APP gratuita de REGTSA, que ya está disponible para dispositivos IOS y Android.

Asimismo, también se facilita este trámite en la página web del organismo, dentro del apartado ‘Servicio de Cita Previa’, todos los días de la semana en cualquier horario o si lo prefieren, los usuarios pueden ponerse en contacto vía telefónica a través de los números 630 148 665 (de 9.00 a 14.00 horas) y 923 28 19 12 (de 9.00 a 19.00 horas).

Hay que recordar que para hacer frente a las consecuencias económicas generadas por la pandemia del Covid-19, ya se anunció que este organismo ofrecerá flexibilidad y aplazamiento en el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias a todos aquellos colectivos que se hayan visto afectados por esta situación.

Con estas medidas se pretende adaptar la institución provincial y ser flexible con los más perjudicados por el parón económico del Covid-19, entre los que se encuentran numerosos empresarios y trabajadores de la provincia y, al mismo tiempo, que los ayuntamientos puedan contar con recursos evitando la merma de tesorería en las arcas municipales.

En este sentido, Regtsa pospuso hasta el mes de mayo el segundo periodo de cobro y ampliará el plazo para abonar los recibos de dos a tres meses. Con estas modificaciones, el calendario fiscal quedará de esta manera:

˚ Segundo periodo (IVTM, tasas y precios públicos): 4 de mayo a 31 de julio.

˚ Tercer periodo (IBI, tasas y precios públicos): 1 de junio a 31 de agosto

˚ Cuarto periodo (IBI segundo plazo para los ayuntamientos que lo tienen establecido, IAE, tasas y precios públicos: de 1 de septiembre a 30 de noviembre).

En el caso de los ayuntamientos que tengan establecido el pago del IBI en dos plazos, estos coincidirán con el tercer y cuarto periodo, es decir, se iniciará el 1 de junio y finalizará el 30 de noviembre.

Por otro lado, se pondrá en marcha un sistema de aplazamiento y fraccionamiento exprés en voluntaria para contribuyentes en estas circunstancias:

˚ Contribuyentes que formen parte de empresas que hayan cesado su actividad durante alguno de los periodos del estado de alarma.

˚ Empleados que hayan sido incluidos en algún proceso de regulación de empleo como ERTEs.

˚ Unidades familiares que hayan sufrido la pérdida de alguno de sus miembros como consecuencia del Covid-19.

Para agilizar la tramitación de los aplazamientos o fraccionamientos, solo se exigirán dos requisitos. Por un lado, la declaración responsable de que se encuentra en alguno de los supuestos contemplados y la domiciliación bancaria de los pagos.  No será necesario la aportación de ninguna garantía para deudas inferiores a 30.000€.