Resultados de "BASES SALAMAQ25"
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Tasa por la utilización privativa del patio del Palacio de La Salina
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA DEL PATIO DEL “PALACIO DE LA SALINA” Art. 1.- Fundamento y naturaleza. En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7 de 1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 de la Ley 39 de 1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, esta Diputación Provincial establece
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ANEXO I Solicitud 1ª Convocatoria
El firmante se compromete a aceptar las Bases de la presente Convocatoria, declarando bajo
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JUSTIFICACIÓN.ANEXO IV-Relación de gastos
Y DESARROLLO RURAL- ÁREA DE ECONOMIA Y HACIENDA. PAGE - 1 - BASES PARA LA EJECUCIÓN
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ANEXO I SOLICITUD
en las Bases de la aludida convocatoria: Fotocopia DNI/NIE en vigor Certificado de inscripción
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Manual de Presentación en la sede electrónica
, siguiendo los plazos y la forma especificada en las Bases de la Convocatoria. REQUISITOS PREVIOS
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Programa del congreso
3: R. M. C. Furtado, X. Abilleira Sanmartín, A. Biosca i Bas. Tarde 16:00 h Comunicaciones
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Certificado de Adjudicación de contratos de obras plurianuales 2.A
otra de las contempladas en el apartado 2 del artículo 3º de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases
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Tasa prestación de servicios y utilización instalaciones del Mercado Reg. Ganados
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y UTILIZACIÓN DE INSTALACIONES EN EL MERCADO REGIONAL DE GANADOS Art. 1.- Fundamento y naturaleza. En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constituc ión y por el artículo 106 de la Ley 7 de 1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 de la Ley 39 de 1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales
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Tasa por la utilización privativa del patio del Palacio de La Salina
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA DEL PATIO DEL “PALACIO DE LA SALINA” Art. 1.- Fundamento y naturaleza. En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7 de 1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 de la Ley 39 de 1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, esta Diputación Provincial establece
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Decreto de la Presidencia nº 3009/23 de 7 de junio de incorporación de remanentes de crédito
y en particular el art. 47.3 del R.D. 500/90 y Bases 9 y 14 de las de Ejecución del Presupuesto por la misma
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Decreto de la Presidencia nº 2741/23 de 26 de mayo de incorporación de remanentes de crédito
y en particular el art. 47.3 del R.D. 500/90 y Bases 9 y 14 de las de Ejecución del Presupuesto por la misma
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Decreto de la Presidencia nº 3204/23 de 16 de junio de incorporación de remanentes de crédito
y en particular el art. 47.3 del R.D. 500/90 y Bases 9 y 14 de las de Ejecución del Presupuesto
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Solicitud de alta/cancelación/modificación de datos de tercero
@lasalina.es Finalidad: Gestión de bases de datos y de asesoramiento para su acceso. Legitimación: RGPD
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Tasa prestación de servicios y utilización instalaciones del Mercado Reg. Ganados
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y UTILIZACIÓN DE INSTALACIONES EN EL MERCADO REGIONAL DE GANADOS Art. 1.- Fundamento y naturaleza. En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constituc ión y por el artículo 106 de la Ley 7 de 1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 de la Ley 39 de 1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales
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Tasa por la utilización privativa del patio del Palacio de La Salina
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA DEL PATIO DEL “PALACIO DE LA SALINA” Art. 1.- Fundamento y naturaleza. En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7 de 1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 de la Ley 39 de 1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, esta Diputación Provincial establece