Resultados de "BASES SALAMAQ25"

  • BOP nº 14 de 22 de enero de las Bases del Régimen Local, en el R.D. 781/86, de 18 de abril por el que se aprueba el Texto Re ... , siendo competencia de la Presidencia la aprobación de las Bases de las convocatorias CVE: BOP-SA-20200122
  • ACUERDO DE PLENO DEL REGLAMENTO , de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local de Bases de Régimen Local.” Tras
  • CONVOCATORIA TENIS DE MESA JJ.EE. 25-26 de seguridad en el transporte escolar y de menores. ACEPTACIÓN DE LAS BASES DE CONVOCATORIA ... en las bases de esta convocatoria. De conformidad con lo establecido en el artículo 7.2 de la Ley Orgánica
  • Tasa utilización de instalaciones del recinto ferial ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LA UTILIZACIÓN PRIVATIVA DE LAS INSTALACIONES DEL RECINTO FERIAL, PROPIEDAD DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE SALAMANCA Art. 1.- Fundamento y naturaleza En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7 de 1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 de la Ley 39 de 1988, de 28 de diciembre, Reguladora
  • Estatutos de la Lonja . 49, en relación con el 70.2, ambos de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local
  • Tasa utilización instalaciones del recinto ferial ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LA UTILIZACIÓN PRIVATIVA DE LAS INSTALACIONES DEL RECINTO FERIAL, PROPIEDAD DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE SALAMANCA Art. 1.- Fundamento y naturaleza En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7 de 1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 de la Ley 39 de 1988, de 28 de diciembre, Reguladora
  • Tasa por la utilización privativa de las instalaciones del Recinto Ferial ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LA UTILIZACIÓN PRIVATIVA DE LAS INSTALACIONES DEL RECINTO FERIAL, PROPIEDAD DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE SALAMANCA Art. 1.- Fundamento y naturaleza En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7 de 1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 de la Ley 39 de 1988, de 28 de diciembre, Reguladora
  • Tasa por utilización privativa de las instalaciones del Recinto Ferial ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LA UTILIZACIÓN PRIVATIVA DE LAS INSTALACIONES DEL RECINTO FERIAL, PROPIEDAD DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE SALAMANCA Art. 1.- Fundamento y naturaleza En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7 de 1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 de la Ley 39 de 1988, de 28 de diciembre, Reguladora
  • Convocatoria deporte y naturaleza 2015-2016 C/ Felipe Espino, 1. 37002 Salamanca Tel.: 923 293 171 Web: www.lasalina.es/deportes PROGRAMA DEPORTE Y NATURALEZA 2015-2016 La Sección de Deportes de la Diputación de Salamanca convoca el Programa “Deporte y Naturaleza 2015-2016”, para escolares de la provincia, de acuerdo a las siguientes BASES: 1ª.- Objetivo 1.1.- Fomentar en los escolares de la provincia la práctica de actividades físicas, deportivas y recreativas en el medio natural. 2ª.- Lugar, edades
  • Tasa por utilización privativa de las instalaciones del Recinto Ferial ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LA UTILIZACIÓN PRIVATIVA DE LAS INSTALACIONES DEL RECINTO FERIAL, PROPIEDAD DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE SALAMANCA Art. 1.- Fundamento y naturaleza En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7 de 1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 de la Ley 39 de 1988, de 28 de diciembre, Reguladora
  • Tasa por la utilización privativa de las instalaciones del Recinto Ferial ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LA UTILIZACIÓN PRIVATIVA DE LAS INSTALACIONES DEL RECINTO FERIAL, PROPIEDAD DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE SALAMANCA Art. 1.- Fundamento y naturaleza En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7 de 1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 de la Ley 39 de 1988, de 28 de diciembre, Reguladora
  • Tasa por la utilización privativa de las instalaciones del Recinto Ferial ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LA UTILIZACIÓN PRIVATIVA DE LAS INSTALACIONES DEL RECINTO FERIAL, PROPIEDAD DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE SALAMANCA Art. 1.- Fundamento y naturaleza En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7 de 1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 de la Ley 39 de 1988, de 28 de diciembre, Reguladora
  • Precio público por servicio de ayuda a domicilio ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO I.-FUNDAMENTO Y NATURALEZA. Artículo 1.- En el uso de las facultades que concede el art. 33.2) de la Ley 7/85 de Bases de Régimen Local, así como en los art. 2, 41 y 127 de del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, esta Diputación Provincial establece un precio público
  • Tasa por la utilización privativa de las instalaciones del Recinto Ferial ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LA UTILIZACIÓN PRIVATIVA DE LAS INSTALACIONES DEL RECINTO FERIAL, PROPIEDAD DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE SALAMANCA Art. 1.- Fundamento y naturaleza En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7 de 1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 de la Ley 39 de 1988, de 28 de diciembre, Reguladora
  • Precio público por servicio de ayuda a domicilio ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO I.-FUNDAMENTO Y NATURALEZA. Artículo 1.- En el uso de las facultades que concede el art. 33.2) de la Ley 7/85 de Bases de Régimen Local, así como en los art. 2, 41 y 127 de del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, esta Diputación Provincial establece un precio público
Página 1 de 10