En sesión plenaria de 30 de abril de 2026 se acordó aprobar inicialmente la Modificación del artículo 8 del Reglamento de la Caja Provincial de Cooperación Local.
Dicha modificación queda expuesta al público para que en el plazo de 30 días hábiles, cualquier persona física o jurídica pueda examinar el expediente, entendiéndose aprobado definitivamente sin necesidad de nuevo pronunciamiento expreso, si en dicho plazo no se presentan reclamaciones o alegaciones al mismo.
Las reclamaciones se realizarán mediante la presentación de Instancia General a través de la Sede Electrónica sin perjuicio de la utilización del resto de los medios previstos en el art 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas.