Actualización del coeficiente T de la ordenanza reguladora del Precio público del Servicio de Ayuda a Domicilio y derogación del precio público por prestación del Servicio de Teleasistencia.

          Por Acuerdo del Pleno Provincial, en sesión celebrada el día 27 de enero de 2021 se aprobó la modificación de la Ordenanza reguladora del precio público del Servicio de Ayuda a Domicilio y Teleasistencia (BOP 28 de enero de 2016), en los siguientes términos:

          PRIMERO.- Dejar sin efecto desde el 22 de diciembre de 2.020, fecha en que entró en vigor La LEY 3/2020, de 14 de diciembre, de modificación de la Ley 16/2010, de 20 de diciembre, de Servicios Sociales de Castilla y León (publicada en el BOCYL el 21 de diciembre de 2.020), la parte de la ORDENANZA DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO Y TELEASISTENCIA relativa al precio público del SERVICIO DE TELEASISTENCIA.

          SEGUNDO.- Actualizar el importe del coeficiente T reflejado en el Anexo I, respecto de los años 2.019 a 2.021, en aplicación del porcentaje general de subida de las pensiones para esos años, en los siguientes términos:

Ejercicio económico
de referencia 
Subida de las
pensiones 
Coeficiente T 
 2018    1,0761
 2019  1,6%  1,0933
 2020  0,9%  1,1032
 2021  0,9%  1,1131


          TERCERO.- Cómo consecuencia de lo propuesto en los dos apartados anteriores, la ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO Y TELEASISTENCIA, debe pasar a denominarse ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO, 

          De conformidad con lo dispuesto en el art. 17 y 126 del RD 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Haciendas Locales, se procede a someter a un periodo de exposición pública y audiencia a los interesados, por un plazo de 30 días para la presentación de alegaciones y reclamaciones.

          Las reclamaciones se realizarán mediante la presentación de la Instancia General a través de la Sede Electrónica, sin perjuicio de la utilización del resto de los medios previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común.