Resultados de "Deporte y naturaleza "
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Tasa por la utilización privativa del patio del Palacio de La Salina
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA DEL PATIO DEL “PALACIO DE LA SALINA” Art. 1.- Fundamento y naturaleza. En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7 de 1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 de la Ley 39 de 1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, esta Diputación Provincial establece
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Tasa prestación de servicios y utilización instalaciones del Mercado Reg. Ganados
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y UTILIZACIÓN DE INSTALACIONES EN EL MERCADO REGIONAL DE GANADOS Art. 1.- Fundamento y naturaleza. En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constituc ión y por el artículo 106 de la Ley 7 de 1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 de la Ley 39 de 1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales
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Tasa por la utilización privativa del patio del Palacio de La Salina
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA DEL PATIO DEL “PALACIO DE LA SALINA” Art. 1.- Fundamento y naturaleza. En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7 de 1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 de la Ley 39 de 1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, esta Diputación Provincial establece
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Tasa prestación de servicios y utilización instalaciones del Mercado Reg. Ganados
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y UTILIZACIÓN DE INSTALACIONES EN EL MERCADO REGIONAL DE GANADOS Art. 1.- Fundamento y naturaleza. En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constituc ión y por el artículo 106 de la Ley 7 de 1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 de la Ley 39 de 1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales
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Tasa por la utilización privativa del patio del Palacio de La Salina
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA DEL PATIO DEL “PALACIO DE LA SALINA” Art. 1.- Fundamento y naturaleza. En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7 de 1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 de la Ley 39 de 1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, esta Diputación Provincial establece
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Acuerdo de Pleno Provincial de 28 de abril de 2022
que el mismo tipo de gasto, con la misma naturaleza económica, no debe ser aplicado al capítulo VI y al II
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POEFE-Salamanca Rural
Social - Carecer de rentas o ingresos, de cualquier naturaleza (incluidas
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DECRETO 7300 MODIFICACION BASES REGULADORAS
esencial de la naturaleza u objetivos de la subvención, ni afecta al principio de competencia
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2-INFORME TECNICO MODIFICACION ORDENAZA FISCAL VOLUMINOSOS
. Dentro de este grupo de residuos existen diferentes flujos según su naturaleza: Muebles
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Tasa prestación de servicios y utilización instalaciones del Mercado Reg. Ganados
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y UTILIZACIÓN DE INSTALACIONES EN EL MERCADO REGIONAL DE GANADOS Art. 1.- Fundamento y naturaleza. En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constituc ión y por el artículo 106 de la Ley 7 de 1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 de la Ley 39 de 1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales
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Tasa por la utilización privativa del patio del Palacio de La Salina
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA DEL PATIO DEL “PALACIO DE LA SALINA” Art. 1.- Fundamento y naturaleza. En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7 de 1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 de la Ley 39 de 1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, esta Diputación Provincial establece
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Tasa prestación de servicios y utilización instalaciones del Mercado Reg. Ganados
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y UTILIZACIÓN DE INSTALACIONES EN EL MERCADO REGIONAL DE GANADOS Art. 1.- Fundamento y naturaleza. En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constituc ión y por el artículo 106 de la Ley 7 de 1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 de la Ley 39 de 1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales
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Tasa por la utilización privativa del patio del Palacio de La Salina
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA DEL PATIO DEL “PALACIO DE LA SALINA” Art. 1.- Fundamento y naturaleza. En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7 de 1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 de la Ley 39 de 1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, esta Diputación Provincial establece
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Memoria justificativa del expediente
de un caso de calamidad pública o de naturaleza análoga de excepcional interés general
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Tasa prestación de servicios y utilización instalaciones del Mercado Reg. Ganados
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y UTILIZACIÓN DE INSTALACIONES EN EL MERCADO REGIONAL DE GANADOS Art. 1.- Fundamento y naturaleza. En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constituc ión y por el artículo 106 de la Ley 7 de 1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 de la Ley 39 de 1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales