Resultados de "Deporte y naturaleza "

  • Tasa por la utilización privativa del patio del Palacio de La Salina ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA DEL PATIO DEL “PALACIO DE LA SALINA” Art. 1.- Fundamento y naturaleza. En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7 de 1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 de la Ley 39 de 1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, esta Diputación Provincial establece
  • Tasa prestación de servicios y utilización instalaciones del Mercado Reg. Ganados ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y UTILIZACIÓN DE INSTALACIONES EN EL MERCADO REGIONAL DE GANADOS Art. 1.- Fundamento y naturaleza. En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constituc ión y por el artículo 106 de la Ley 7 de 1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 de la Ley 39 de 1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales
  • Tasa por la utilización privativa del patio del Palacio de La Salina ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA DEL PATIO DEL “PALACIO DE LA SALINA” Art. 1.- Fundamento y naturaleza. En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7 de 1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 de la Ley 39 de 1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, esta Diputación Provincial establece
  • Tasa prestación de servicios y utilización instalaciones del Mercado Reg. Ganados ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y UTILIZACIÓN DE INSTALACIONES EN EL MERCADO REGIONAL DE GANADOS Art. 1.- Fundamento y naturaleza. En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constituc ión y por el artículo 106 de la Ley 7 de 1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 de la Ley 39 de 1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales
  • Tasa por la utilización privativa del patio del Palacio de La Salina ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA DEL PATIO DEL “PALACIO DE LA SALINA” Art. 1.- Fundamento y naturaleza. En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7 de 1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 de la Ley 39 de 1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, esta Diputación Provincial establece
  • Acuerdo de Pleno Provincial de 28 de abril de 2022 que el mismo tipo de gasto, con la misma naturaleza económica, no debe ser aplicado al capítulo VI y al II
  • POEFE-Salamanca Rural Social     - Carecer de rentas o ingresos, de cualquier naturaleza (incluidas
  • DECRETO 7300 MODIFICACION BASES REGULADORAS esencial de la naturaleza u objetivos de la subvención, ni afecta al principio de competencia
  • 2-INFORME TECNICO MODIFICACION ORDENAZA FISCAL VOLUMINOSOS . Dentro de este grupo de residuos existen diferentes flujos según su naturaleza: Muebles
  • Tasa prestación de servicios y utilización instalaciones del Mercado Reg. Ganados ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y UTILIZACIÓN DE INSTALACIONES EN EL MERCADO REGIONAL DE GANADOS Art. 1.- Fundamento y naturaleza. En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constituc ión y por el artículo 106 de la Ley 7 de 1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 de la Ley 39 de 1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales
  • Tasa por la utilización privativa del patio del Palacio de La Salina ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA DEL PATIO DEL “PALACIO DE LA SALINA” Art. 1.- Fundamento y naturaleza. En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7 de 1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 de la Ley 39 de 1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, esta Diputación Provincial establece
  • Tasa prestación de servicios y utilización instalaciones del Mercado Reg. Ganados ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y UTILIZACIÓN DE INSTALACIONES EN EL MERCADO REGIONAL DE GANADOS Art. 1.- Fundamento y naturaleza. En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constituc ión y por el artículo 106 de la Ley 7 de 1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 de la Ley 39 de 1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales
  • Tasa por la utilización privativa del patio del Palacio de La Salina ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA DEL PATIO DEL “PALACIO DE LA SALINA” Art. 1.- Fundamento y naturaleza. En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7 de 1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 de la Ley 39 de 1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, esta Diputación Provincial establece
  • Memoria justificativa del expediente de un caso de calamidad pública o de naturaleza análoga de excepcional interés general
  • Tasa prestación de servicios y utilización instalaciones del Mercado Reg. Ganados ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y UTILIZACIÓN DE INSTALACIONES EN EL MERCADO REGIONAL DE GANADOS Art. 1.- Fundamento y naturaleza. En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constituc ión y por el artículo 106 de la Ley 7 de 1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 de la Ley 39 de 1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales
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