Resultados de "Deporte y naturaleza "
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Contribución especial por ampliación del servicio extinción de incendios
ORDENANZA FISCAL DE LA CONTRIBUCIÓN ESPECIAL GENERAL POR LA AMPLIACIÓN DEL SERVICIO PROVINCIAL DE EXTINCIÓN DE INCENDIOS Y SALVAMENTO CAPÍTULO I.- Fundamento y naturaleza Artículo 1 En uso de las facultades concedidas por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, esta Diputación Provincial
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Contribución especial por ampliación del servicio extinción de incendios
ORDENANZA FISCAL DE LA CONTRIBUCIÓN ESPECIAL GENERAL POR LA AMPLIACIÓN DEL SERVICIO PROVINCIAL DE EXTINCIÓN DE INCENDIOS Y SALVAMENTO CAPÍTULO I.- Fundamento y naturaleza Artículo 1 En uso de las facultades concedidas por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, esta Diputación Provincial
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Asociaciones Juveniles
BéjarCENTRO DE RADIOTELEVISIÓN y PRENSA C/ Cañada de Merinas, 9 37700 Béjar PROTEGER LA NATURALEZA
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Contribución especial por ampliación del servicio extinción de incendios
ORDENANZA FISCAL DE LA CONTRIBUCIÓN ESPECIAL GENERAL POR LA AMPLIACIÓN DEL SERVICIO PROVINCIAL DE EXTINCIÓN DE INCENDIOS Y SALVAMENTO CAPÍTULO I.- Fundamento y naturaleza Artículo 1 En uso de las facultades concedidas por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, esta Diputación Provincial
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Tasa por reserva de corrales del Mercado Regional de Ganados
ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LA RESERVA DE CORRALES DEL MERCADO DE GANADOS DE SALAMANCA Art. 1.- Fundamento y naturaleza La Excma. Diputación Provincial de Salamanca, en uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7 de 1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo
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Contribución especial por ampliación del servicio extinción de incendios
ORDENANZA FISCAL DE LA CONTRIBUCIÓN ESPECIAL GENERAL POR LA AMPLIACIÓN DEL SERVICIO PROVINCIAL DE EXTINCIÓN DE INCENDIOS Y SALVAMENTO CAPÍTULO I.- Fundamento y naturaleza Artículo 1 En uso de las facultades concedidas por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, esta Diputación Provincial
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Tasa por reserva de corrales del Mercado Regional de Ganados
ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LA RESERVA DE CORRALES DEL MERCADO DE GANADOS DE SALAMANCA Art. 1.- Fundamento y naturaleza La Excma. Diputación Provincial de Salamanca, en uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7 de 1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo
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Contribución especial por ampliación del servicio extinción de incendios
ORDENANZA FISCAL DE LA CONTRIBUCIÓN ESPECIAL GENERAL POR LA AMPLIACIÓN DEL SERVICIO PROVINCIAL DE EXTINCIÓN DE INCENDIOS Y SALVAMENTO CAPÍTULO I.- Fundamento y naturaleza Artículo 1 En uso de las facultades concedidas por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, esta Diputación Provincial
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Tasa por reserva de corrales del Mercado Regional de Ganados
ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LA RESERVA DE CORRALES DEL MERCADO DE GANADOS DE SALAMANCA Art. 1.- Fundamento y naturaleza La Excma. Diputación Provincial de Salamanca, en uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7 de 1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo
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Contribución especial por ampliación del servicio extinción de incendios
ORDENANZA FISCAL DE LA CONTRIBUCIÓN ESPECIAL GENERAL POR LA AMPLIACIÓN DEL SERVICIO PROVINCIAL DE EXTINCIÓN DE INCENDIOS Y SALVAMENTO CAPÍTULO I.- Fundamento y naturaleza Artículo 1 En uso de las facultades concedidas por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, esta Diputación Provincial
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Tasa por reserva de corrales del Mercado Regional de Ganados
ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LA RESERVA DE CORRALES DEL MERCADO DE GANADOS DE SALAMANCA Art. 1.- Fundamento y naturaleza La Excma. Diputación Provincial de Salamanca, en uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7 de 1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo
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Informe de Intervención
de los casos previstos en el antedicho artículo 177.6 TRLRHL: calamidad pública o de naturaleza análoga
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Informe de Intervención nº 142/2020
de los casos previstos en el antedicho artículo 177.6 TRLRHL (calamidad pública o de naturaleza análoga
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Recomendaciones y criterios técnicos - CHT
público hidráulico de naturaleza urbana, se exigirán como mínimo, los valores límite
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Contribución especial por ampliación del servicio extinción de incendios
ORDENANZA FISCAL DE LA CONTRIBUCIÓN ESPECIAL GENERAL POR LA AMPLIACIÓN DEL SERVICIO PROVINCIAL DE EXTINCIÓN DE INCENDIOS Y SALVAMENTO CAPÍTULO I.- Fundamento y naturaleza Artículo 1 En uso de las facultades concedidas por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, esta Diputación Provincial