Resultados de "Deporte y naturaleza "
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Arranca la tercera edición de los Bonos de Comercio Rural con una dotación económica de 140.000¿
a sectores tan variados como la alimentación, la belleza y el cuidado personal, calzado, deportes, productos
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Gastos-Resumen por Política de Gasto
6.135.100,00 Total Política 34 Deporte 1.625.565,00 Total Área de Gasto 3 PRODUCCIÓN DE BIENES
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Gastos-Resumen por Secciones
1.175.575,00 Total Orgánico 71 CULTURA 5.187.262,00 Total Orgánico 72 DEPORTES 1.472.365,00 Total
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080618BOCyL_ReglamentoInsJuventud
a la naturaleza, fines y funciones del Instituto, mientras que el segundo se dedica a la organización ... DE CASTILLA Y LEÓN CAPÍTULO I Disposiciones Generales Artículo 1.– Naturaleza y fines. 1.– El Instituto ... naturaleza, en período voluntario. Artículo 13.– De los Servicios jurídicos. La asistencia jurídica
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Bases PAM 2023 (10 Ayuntamientos)
subvencionables aquéllos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada ... o de cualquiera otra naturaleza, utilizados para la divulgación de la actividad y de su financiación ... , páginas webs, redes sociales o de cualquiera otra naturaleza, utilizados para la divulgación
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Ordenanza reguladora de los precios públicos de la Diputación
ORDENANZA DE NORMAS GENERALES DE PRECIOS PÚBLICOS DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE SALAMANCA. Art 1.- Fundamento y naturaleza.- La Diputación Provincial de Salamanca en uso de las facultades concedidas por el artículo 148, en relación con el artículo 41 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de mazo, podrá establecer y exigir precios públicos, que se regularán por lo dispuesto en los artículos 41
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Ordenanza reguladora de los precios públicos de la Diputación
ORDENANZA DE NORMAS GENERALES DE PRECIOS PÚBLICOS DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE SALAMANCA. Art 1.- Fundamento y naturaleza.- La Diputación Provincial de Salamanca en uso de las facultades concedidas por el artículo 148, en relación con el artículo 41 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de mazo, podrá establecer y exigir precios públicos, que se regularán por lo dispuesto en los artículos 41
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Ordenanza General reguladora de los precios públicos de la Diputación
ORDENANZA DE NORMAS GENERALES DE PRECIOS PÚBLICOS DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE SALAMANCA. Art 1.- Fundamento y naturaleza.- La Diputación Provincial de Salamanca en uso de las facultades concedidas por el artículo 148, en relación con el artículo 41 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de mazo, podrá establecer y exigir precios públicos, que se regularán por lo dispuesto en los artículos 41
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Ordenanza General reguladora de los precios públicos de la Diputación
ORDENANZA DE NORMAS GENERALES DE PRECIOS PÚBLICOS DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE SALAMANCA. Art 1.- Fundamento y naturaleza.- La Diputación Provincial de Salamanca en uso de las facultades concedidas por el artículo 148, en relación con el artículo 41 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de mazo, podrá establecer y exigir precios públicos, que se regularán por lo dispuesto en los artículos 41
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Ordenanza General reguladora de los precios públicos de la Diputación
ORDENANZA DE NORMAS GENERALES DE PRECIOS PÚBLICOS DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE SALAMANCA. Art 1.- Fundamento y naturaleza.- La Diputación Provincial de Salamanca en uso de las facultades concedidas por el artículo 148, en relación con el artículo 41 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de mazo, podrá establecer y exigir precios públicos, que se regularán por lo dispuesto en los artículos 41
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Ordenanza General reguladora de los precios públicos de la Diputación
ORDENANZA DE NORMAS GENERALES DE PRECIOS PÚBLICOS DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE SALAMANCA. Art 1.- Fundamento y naturaleza.- La Diputación Provincial de Salamanca en uso de las facultades concedidas por el artículo 148, en relación con el artículo 41 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de mazo, podrá establecer y exigir precios públicos, que se regularán por lo dispuesto en los artículos 41
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Ordenanza General reguladora de los precios públicos de la Diputación
ORDENANZA DE NORMAS GENERALES DE PRECIOS PÚBLICOS DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE SALAMANCA. Art 1.- Fundamento y naturaleza.- La Diputación Provincial de Salamanca en uso de las facultades concedidas por el artículo 148, en relación con el artículo 41 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de mazo, podrá establecer y exigir precios públicos, que se regularán por lo dispuesto en los artículos 41
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Ordenanza General reguladora de los precios públicos de la Diputación
ORDENANZA DE NORMAS GENERALES DE PRECIOS PÚBLICOS DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE SALAMANCA. Art 1.- Fundamento y naturaleza.- La Diputación Provincial de Salamanca en uso de las facultades concedidas por el artículo 148, en relación con el artículo 41 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de mazo, podrá establecer y exigir precios públicos, que se regularán por lo dispuesto en los artículos 41
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Ordenanza General reguladora de los precios públicos de la Diputación
ORDENANZA DE NORMAS GENERALES DE PRECIOS PÚBLICOS DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE SALAMANCA. Art 1.- Fundamento y naturaleza.- La Diputación Provincial de Salamanca en uso de las facultades concedidas por el artículo 148, en relación con el artículo 41 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de mazo, podrá establecer y exigir precios públicos, que se regularán por lo dispuesto en los artículos 41
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Ordenanza General reguladora de los precios públicos de la Diputación
ORDENANZA DE NORMAS GENERALES DE PRECIOS PÚBLICOS DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE SALAMANCA. Art 1.- Fundamento y naturaleza.- La Diputación Provincial de Salamanca en uso de las facultades concedidas por el artículo 148, en relación con el artículo 41 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de mazo, podrá establecer y exigir precios públicos, que se regularán por lo dispuesto en los artículos 41